Con racismo inmobiliario no hay derecho a la vivienda
Artículo escrito por la Irene Escorihuela, directora del Observatorio DESC, y publicado a eldiario.es el 21/07/2022
Anunciar un piso en alquiler “solo para españoles” ha costado 90.001 euros a uno de los agentes inmobiliarios que difundió la oferta. Así lo ha confirmado una sentencia pionera del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 8 de Barcelona, siguiendo lo establecido en la ley catalana de vivienda, la misma semana que se ha publicado, tras años de trabajo, la Ley Integral para la igualdad de trato y la no discriminación en España. El consistorio multó también a otro agente, a los anunciantes y al portal Idealista, pero el tribunal todavía no ha resuelto esos casos.
Rebobinemos un poco para ver cómo se ha llegado a esta decisión. En primer lugar, el derecho a una vivienda digna constituye un derecho humano reconocido a nivel internacional y también en la Constitución española, en su artículo 47. Sin embargo, su provisión en España está privatizada prácticamente en su totalidad: la vivienda pública representa menos de un 2%, y el resto se deja en manos del mercado. Desgraciadamente, desde hace décadas se privilegia la concepción de la vivienda como una mercancía o bien de inversión, en un mercado inmobiliario altamente especulativo, frente a la vivienda como derecho.
Sin embargo, la insuficiente inversión pública en vivienda no exime a los poderes públicos de asegurar el principio de igualdad y no discriminación en la cobertura del derecho a la vivienda, como en todos los derechos humanos. Desde el Observatorio DESC denunciábamos que “hay que afirmar sin tapujos una vez más, que la regulación del acceso a la vivienda de protección oficial o a los pisos de urgencia de las Mesas de Emergencia, todavía contienen verdaderas barreras que excluyen por ejemplo a las personas en situación administrativa irregular”. ¿Cómo concretar pues dichos principios? Sin duda, no resulta sencillo, ya que no basta con diseñar una política social inclusiva para el escaso parque de vivienda pública, sino que es necesario también prohibir prácticas discriminatorias en el mayor proveedor de vivienda, el mercado.
En el caso de la Ley por el Derecho a la Vivienda de Catalunya (2007) define como discriminación directa en materia de vivienda cuando “una persona recibe, en algún aspecto relacionado con la vivienda, un trato distinto del recibo por una otra persona en una situación análoga, siempre que la diferencia de trato no tenga una finalidad legítima” (art. 45.3.a) y regula como infracción muy grave “llevar a cabo acciones u omisiones que comporten acoso o discriminación en el uso de la vivienda”(art. 123.2.a). En virtud de esto, el Ayuntamiento de Barcelona cursó un procedimiento administrativo que terminó en una sanción de 90.001 euros por el mencionado anuncio discriminatorio.
A pesar de la vigencia de dicho artículo desde 2007, se conoce la dificultad de probar prácticas de este tipo. El inasumible precio del alquiler en España, con una desconexión total respecto de los salarios, resulta ya una enorme barrera para acceder a la vivienda, especialmente a los colectivos más vulnerables. Pero, además, el racismo de las agencias inmobiliarias y de muchos propietarios imposibilita en muchas ocasiones poder alquilar un piso, con la consecuente vulneración de derechos que comporta no tener un hogar. Diversos estudios en los últimos años han puesto sobre la mesa la existencia tan extendida de este tipo de prácticas discriminatorias. Además, organizaciones como el Sindicat de Llogateres y SOS Racisme han hecho de altavoz y puesto al alcance de la ciudadanía herramientas para denunciar.
Llegados a este punto, el rol sancionador de los poderes públicos es clave para terminar con la impunidad con que se actúa en este ámbito. Sentencias como ésta sientan las bases para avanzar hacia la eliminación del racismo inmobiliario. Así, los ayuntamientos deben ejercer de forma valiente su potestad sancionadora para garantizar derechos sociales y caminar hacia ciudades libres de discriminación, además de desarrollar políticas públicas específicas, como por ejemplo oficinas de no discriminación y ordenanzas sobre la temática. Además, la normativa catalana tipifica también como discriminación en vivienda el acoso inmobiliario o mobbing que sufren muchas personas inquilinas en su día a día y que tiene su propia vía de denuncia. Otras comunidades como el País Valencià están asimismo planteando leyes para ponerle coto.
De forma más amplia, el Parlament de Catalunya aprobó hace casi dos años la Ley 19/2020, de igualdad de trato y no discriminación, con un artículo específico en materia de discriminación en el acceso a la vivienda. En esta misma línea, se acaba de aprobar la Ley 15/2022 Integral para la Igualdad de trato y no discriminación, cuyo artículo 20 sobre vivienda se desarrolla en términos muy similares y recoge de forma específica la protección de las personas sinhogar. En la justificación de la norma se afirma que “no es una Ley más de derechos sociales sino, sobre todo, de derecho antidiscriminatorio específico”. Los avances en materia legislativa son imprescindibles y sin duda una victoria para la sociedad civil, pero solamente su aplicación firme en todos los niveles de gobierno supondrá un paso para poco a poco erradicar el racismo estructural que existe, en este caso en el mercado de vivienda.
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