La ONU suspende España en materia de derechos sociales y especialmente en derecho a la vivienda
Durísimo correctivo del Comité DESC que coincide con las medidas exigidas por la sociedad civil, como son: levantar las medidas de austeridad, revertir la precariedad y temporalidad de los contratos de trabajo, detener la criminalización de los huelguistas o aumentar las pensiones. Sobre vivienda, el aumento del parque de vivienda pública, el control de precios y la reforma de la Ley de arrendamientos, la necesidad de dar alternativas a las familias desahuciadas y permitir que las comunidades autónomas aprueben leyes contra la emergencia.
Los pasados días 21 y 22 de marzo 2018 el Comité DESC de las Naciones Unidas examinó España con el objetivo de evaluar el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. El 29 de marzo aprobó las observaciones finales al informe, enumerando los principales motivos de preocupación en relación al incumplimiento del pacto así como las recomendaciones que el estado deberá cumplir.
El Observatorio DESC forma parte de la Plataforma DESC, grupo de seguimiento de las organizaciones de la sociedad civil que han participado en el proceso de examen en España, del que forman parte entre otros Save the Children, Red Acoge o Cáritas, a las que el Comité felicita por sus aportaciones significativas. La directora del Observatorio, Irene Escorihuela, fue a Ginebra para seguir y participar en directo.
Destaca dentro del exhaustivo examen en España, el durísimo correctivo que el Comité emite en materia de derecho a la vivienda y desahucios, materia en la que el suspense es indiscutible. Además, apuntan 8 cuestiones relacionadas con otros derechos que son clave:
- Las medidas de austeridad no han sido temporales ni proporcionadas. Se considera especialmente grave que se mantenga el Real Decreto 16/2012 que limita el acceso al sistema universal de salud a las personas migrantes.
- Los derechos sociales no están considerados como tal en la Constitución Española, sino como meros principios rectores, sin garantías especiales de protección ante los tribunales.
- El gobierno no puede limitar que las comunidades autónomas avancen en la protección de derechos.
- El empleo se recupera pero con una elevada temporalidad y precariedad, y las pensiones son muy bajas. Se criminaliza además el derecho de huelga mediante el artículo 315.3 del Código Penal.
- Se detectan unos elevados índices de pobreza y riesgo de exclusión social, al tiempo que la política fiscal no es suficientemente redistributiva ni se persigue el fraude fiscal.
- Se ponen de relieve las dificultades de las personas solicitantes de asilo o refugio y la situación de los CETI.
- Se considera que la objeción de conciencia en casos de aborto no puede ser un obstáculo al disfrute de los derechos sexuales y reproductivos, y que falta información y formación en la temática.
- Se destacan las elevadas cifras de abandono escolar y de repetición de curso.
Sobre derecho a la vivienda, en concreto preocupa al Comité DESC de la ONU:
- El elevado impacto de las medidas de austeridad sobre el derecho a la vivienda [1].
- El número insuficiente de vivienda social y el déficit en este ámbito [2].
- La falta de vivienda asequible en el mercado debido a los precios excesivos [3].
- La falta de protección adecuada de la seguridad de la tenencia [4].
- Los hogares sin condiciones adecuadas y el alto número de personas sin hogar.
- La falta de un marco legislativo adecuado para las personas desahuciadas [5] y la impugnación de las leyes autonómicas contra la emergencia habitacional [6].
Es muy importante destacar que "el suspenso del Comité DESC en España en materia de vivienda" y las medidas recomendadas son plenamente coincidentes con las denuncias y las medidas exigidas desde hace tiempo por la sociedad civil que defiende el derecho a la vivienda.
De esta manera la misma ONU da la razón y refuerza las demandas urgentes y de mínimos en materia de vivienda que hace tiempo deberían haber sido adoptadas, como son:
- El aumento urgente del parque de vivienda pública y social.
- El control de precios del mercado y la reforma de la Ley de Arrendamientos para aumentar la duración de los contratos.
- Dar alternativas a los desahucios, coordinando juzgados y administraciones.
- Retirar los recursos contra las leyes de emergencia de las comunidades autónomas.
- Aprobar leyes que garanticen la exigibilidad [7] del cumplimiento del derecho a la vivienda
Es un hecho pues que el Estado queda prácticamente solo en su negativa a adoptar soluciones frente las múltiples voces que piden medidas y reformas legales para reglamentar el mercado de la vivienda para facilitar la accesibilidad, disponibilidad y asequibilidad de una vivienda adecuada con una mención específica al problema de los alquileres, proteger de forma efectiva y exigible los derecho a la vivienda de la población destacando la gravedad de los desahucios, y aumentar los recursos de las políticas públicas de vivienda, especialmente y de forma prioritaria para aumentar el parque de vivienda social.
Recomendamos consultar íntegramente el veredicto del Comité DESC de la ONU y exigimos su cumplimiento inmediato por parte del estado, en especial teniendo en cuenta que Naciones Unidas insta al Gobierno a abrir espacios para implementar las recomendaciones y dictámenes del Comité y formación y sensibilización del poder judicial en materia de derechos sociales.
[1] 35.Preocupa al Comité que las medidas de austeridad adoptadas por el Estado parte han perjudicado el disfrute del derecho a una vivienda adecuada particularmente de personas y grupos más desfavorecidos y marginados. En particular, preocupa al Comité el número insuficiente de vivienda social; la creciente falta de asequibilidad de la vivienda, particularmente dentro del mercado privado debido a los precios excesivos; y la falta de protección adecuada de la seguridad de la tenencia. Asimismo, le preocupa el número significativo de hogares que no cuenta con vivienda en condiciones adecuadas y el alto número de personas sin hogar (art. 11).
[2]36. Con base a su anterior recomendación (E/C.12/ESP/CO/5, párr. 21), el Comité recomienda al Estado parte que: a) Adopte todas las medidas necesarias, incluso mediante la asignación de recursos suficientes, para hacer frente al déficit de vivienda social, especialmente para las personas y grupos más desfavorecidos y marginados, como las personas y hogares de bajos ingresos, los jóvenes, las mujeres y las personas con discapacidad;
[3]36. Con base a su anterior recomendación (E/C.12/ESP/CO/5, párr. 21), el Comité recomienda al Estado parte que: b) Adopte las medidas necesarias para reglamentar el mercado privado de la vivienda para facilitar la accesibilidad, disponibilidad y asequibilidad de una vivienda adecuada para las personas de bajos ingresos;
[4]36. Con base a su anterior recomendación (E/C.12/ESP/CO/5, párr. 21), el Comité recomienda al Estado parte que: c) Revise su legislación sobre arrendamientos y lleve a cabo las modificaciones necesarias a fin de garantizar una protección adecuada de la seguridad de la tenencia y establecer mecanismosjudiciales efectivos que garanticen la protección del derecho a una vivienda adecuada;
[5]Desahucios: 37.Si bien el Comité toma nota de las medidas que está adoptando el Estado para prevenir que se lleven a desahucios por ejecuciones hipotecarias y por falta de pagos de arrendamientos, continúa preocupado por la falta de un marco legislativo adecuado que determine las debidas garantías legales y procesales a las personas afectadas (Art. 11). 38. El Comité reitera su anterior recomendación (E/C.12/ESP/CO/5, párr. 22) e insta al Estado parte a que adopte un marco legislativo que establezca requisitos y procedimientos adecuados para llevar a cabo desahucios o desalojos forzados, que entre otros incorpore los principios de razonabilidad y proporcionalidad, así como las debidas garantías legales y procesales para las personas afectadas; asegurando que las personas afectadas tengan acceso a una compensación o la opción de una vivienda alternativa adecuada; sean informadas con un plazo suficiente y razonable de notificación sobre las decisiones que ordenen los desahucios y tengan acceso a un recurso judicial efectivo. El Comité recomienda al Estado parte que adopte un protocolo de actuación en casos de desahucios que asegure una coordinación adecuada entre los tribunales y los servicios sociales locales, así como entre los servicios sociales mismos, a fin de brindar una protección adecuada a las personas que puedan quedarse sin hogar como resultado del desahucio. El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación General N° 7 (1997) sobre los desalojos forzosos.
[6] Autonomía y disparidades regionales: 11. Aun cuando la descentralización y la autonomía pueden favorecer el cumplimiento del Pacto, el Comité continúa preocupado por la persistencia de ciertas disparidades injustificadas entre las diferentes Comunidades Autónomas, que impiden el adecuado disfrute de algunos derechos del Pacto por las personas de algunas comunidades. Al Comité le preocupa igualmente que ciertas decisiones del Tribunal Constitucional impidan que las Comunidades Autónomas puedan otorgar, con sus propios recursos, mayores protecciones a los derechos del Pacto que las previstas a nivel nacional, pues las soluciones uniformes nacionales son bienvenidas cuando favorecen la realización progresiva de los derechos económicos, sociales y culturales, pero preocupan al Comité cuando obstaculizan dicha realización progresiva (arts. 2.1 y 28). 12. El Comité reitera su anterior recomendación (E/C.12/ESP/CO/5, párr. 9) e insta al Estado parte a intensificar sus esfuerzos para cerrar las brechas injustificadas entre las Comunidades Autónomas en cuanto al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, mejorando el goce de los derechos en las regiones menos favorecidas y sin que esto impida que ciertas Comunidades Autónomas puedan, con sus propios recursos, esforzarse por lograr una mayor protección de ciertos derechos en sus territorios. En ese sentido, le recomienda que asegure una adecuada coordinación entre los mecanismos e instituciones el gobierno central y las Comunidades Autónomas encargadas de la prestación de servicios públicos de bienestar social.
[7] Justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales: 5. Aun cuando el Comité toma nota de algunos importantes avances interpretativos en la jurisdicción ordinaria en relación a la aplicación de los derechos contenido en el Pacto, le preocupa que éstoscontinúen siendo considerados como meros principios rectores de la política social y económica y que por tanto únicamente puedan ser invocados cuando hayan sido desarrollados legislativamente o en relación con otros derechos que cuentan con mayor protección, tal como el derecho a la vida.Además, el Comité lamenta que el Estado parte aún no disponga de un mecanismo adecuado para aplicar los dictámenes y recomendaciones del Comité. 6. Con base a los criterios de su anterior recomendación (E/C.12/ESP/CO/5, párr. 6), el Comité recomienda al Estado parte que: a) Tome las medidas legislativas pertinentes para garantizar que los derechos económicos, sociales y culturales cuenten con un nivel de protección análogo al que se brinda a los derechos civiles y políticos y para promover la aplicabilidad de todos los derechos consagrados en el Pacto en todos los niveles del sistema judicial, inclusive mediante el recurso de Amparo; b) Realice capacitaciones, especialmente entre jueces, abogados, agentes del orden, miembros del Congreso de los Diputados y otros actores encargados de la aplicación del Pacto, sobre el contenido de los derechos del Pacto, incluidas las observaciones generales del Comité, y sobre la posibilidad de invocarlos ante los tribunales; c) Lleve a cabo campañas de sensibilización entre los titulares de los derechos sobre la justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales; d) Establezca un mecanismo nacional eficaz para la aplicación y el seguimiento de las recomendaciones y los dictámenes del Comité. 7. El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general núm. 9 (1998) relativa a la aplicación interna del Pacto.