Apuntes sobre la Ley del Impuesto a las Viviendas Vacías

Desde el Observatorio DESC consideramos que el Proyecto de Ley del Impuesto sobre las Viviendas Vacías (LDHC, en sus siglas en catalán) supone el reconocimiento por parte del Gobierno de Cataluña de una problemática denunciada por organizaciones y movimientos sociales. Somos conscientes, aunque se pase por alto a la exposición de motivos, que esta regulación es producto de la fuerte presión de la sociedad civil y de las personas afectadas por la hipoteca para acabar con la lacra que supone tener gente sin casa mientras crece el número de viviendas vacías.

Intervención presentada por Irene Escorihuela en el marco de la comparecencia en el Parlamento de Cataluña de 25 de febrero de 2015


Asimismo, valoramos positivamente que el artículo 5 del mencionado proyecto, relativo al sujeto pasivo del impuesto, se centre en personas jurídicas propietarias de viviendas vacías, es decir, fondos especulativos, empresas inmobiliarias y promotoras y no sólo en entidades financieras. Sin embargo, aunque el paso adelante que supone debatir en sede parlamentaria la problemática de los pisos vacíos en Cataluña, 450.000 según datos del Instituto Nacional de Estadística, desde el Observatorio DESC queremos expresar siguientes preocupaciones.

En primer lugar, resulta desconcertante que se proponga la elaboración de esta norma cuando Cataluña, en función de lo que establece la Ley por el Derecho a la Vivienda de Cataluña 18/2007 (LDHC), dispone desde hace 7 años de un procedimiento que permite sancionar las viviendas desocupadas. De acuerdo con el artículo 41 de la LDHC, tal y como se menciona en la exposición de motivos del proyecto de ley en curso, disponer de pisos vacíos se considera una utilización anómala de la vivienda. Una situación anómala contraria a la función social de la vivienda ante la que la administración debe intervenir, artículo 42 de la LDHC, a través primero de medidas de fomento. Y si estas medidas no ponen fin a la desocupación de la vivienda, la ley determina la obligación de intervención administrativa mediante la imposición de multas coercitivas y sanciones. En concreto, el artículo 123 de la LDH considera una infracción muy grave en materia de calidad del parque inmobiliario, sancionable con multas de hasta 900.000 euros, desatender las multas cohercitivas.

De hecho, el procedimiento sancionador previsto en la LDHC está siendo aplicado por numerosos municipios con resultados muy positivos. Sólo en Terrassa, en un año se han conseguido 111 pisos en régimen de alquiler social. Por ello consideramos que si los esfuerzos puestos en elaborar esta ley se hubieran empleado para ayudar a los entes locales y llevar el liderazgo en la aplicación de la LDHC, ya contaríamos con una buena cifra de viviendas a disposición de las personas en riesgo de exclusión habitacional. En definitiva, no quisiéramos que la aprobación de la ley fuera una cortina de humo para evitar dar cumplimiento a la legalidad vigente.

La segunda duda se refiere a la efectividad de la propuesta para movilizar viviendas vacías hacia el alquiler social. En efecto, la propuesta de ley recoge como objetivo "reducir el stock de viviendas vacías y aumentar la disposición a alquiler social". No obstante, contempla un impuesto con una cuantía ciertamente baja que difícilmente servirá para reducir el número de viviendas vacías e incrementar el parque de vivienda social. En concreto, para los dueños de hasta 120 viviendas vacías, la propuesta plantea un tributo de 40 € al mes por vivienda desocupada.

En cuanto a este extremo, y en relación con la cuantía mencionada, nos preocupa la falta de efectividad de la puesta en marcha de este impuesto. La baja cuantía del impuesto actúa en detrimento de la fuerza compulsiva necesaria para compeler a las entidades financieras, fondos buitres y grandes inmobiliarias que concentran pisos vacíos a ponerlos en alquiler. Así, para incrementar el importe del impuesto la escala estipula unos baremos sumamente elevados, siendo el primer tramo para tenedores de hasta 120 viviendas vacías.

En este mismo sentido, una tercera consideración tiene que ver con las dificultades que plantea la aplicación del proyecto de ley. A diferencia de países como Francia donde el incremento de la penalización depende del tiempo que el inmueble queda desocupado y de la demanda residencial del municipio en cuestión, el impuesto sobre las viviendas vacías se basa en el número de viviendas vacías que concentre el propietario. Es decir, la aplicabilidad de la propuesta parece depender de un registro de pisos vacíos hasta ahora inexistente. Todo indica que se cuenta con que los propietarios comuniquen motu proprio el número de viviendas que concentran. No se prevé ninguna medida en caso de que no lo hagan, y en cambio se relega a regulación reglamentaria la inscripción de oficio en el registro.

En realidad, la necesidad de contar con un censo de pisos vacíos es una reivindicación histórica de las organizaciones que trabajamos por el derecho a la vivienda. En la actual situación de emergencia habitacional, saber dónde se concentran pisos desocupados, en qué estado se encuentran, el tiempo que llevan vacíos e identificar quiénes son los propietarios resulta una necesidad de primer orden. Sin embargo, la confección del registro de pisos vacíos no puede depender exclusivamente de la buena voluntad de los propietarios. Es necesario que el gobierno, con la ayuda de los municipios, se encargue de impulsar la elaboración del censo a la mayor brevedad posible.

A nuestro entender, pues, las objeciones no tienen tanto que ver con la simultaneidad de la nueva tasa y la sanción prevista en la LDHC, sobre todo teniendo en cuenta la actual situación de emergencia habitacional. De hecho es una práctica habitual en países de nuestro entorno que se basa en las diferentes finalidades de las dos medidas. La tasa, como su nombre indica, tiene una función contributiva orientada a grabar la demostración de capacidad. Las multas coercitivas y posibles sanciones, en cambio, persiguen un objetivo represivo como es forzar el alquiler social de los pisos vacíos.

Por último, queremos aprovechar la oportunidad que nos brinda esta comparecencia para destacar la confusión entre alquiler social y alquiler realmente asequible que aparece en el debate de la ley . Como sabemos, se trata de conceptos diferentes ya que el alquiler social suele referirse a pisos que a pesar de tener precios inferiores a los del mercado, entre los 300 y 400 euros, no tienen porqué estar al alcance de todas las familias.  Las familias que únicamente disponen de la Renta Mínima de Inserción, de 426 €, por ejemplo, quedarían fuera de las viviendas de alquiler social. El alquiler realmente asequible, en cambio, es aquel donde la renta se establece en función de la capacidad económica del hogar, sin suponer en ningún caso más de un 30% de ingresos disponibles.

Por último, no quisiéramos desaprovechar la ocasión para reiterar que sólo poniendo límites a la concentración de pisos vacíos podremos detener la actual situación de emergencia social y hacer efectivo el derecho a la vivienda. Las personas afectadas por la hipoteca, las familias que no pueden hacer frente al pago del alquiler, necesitan soluciones urgentes que no pueden depender de la buena voluntad de entidades financieras, fondos buitres y grandes inmobiliarias.
 

Agenda

No s'han trobat esdeveniments propers.

¡Síguenos en X (antes Twitter)!