La Proposición de Ley del PDECat anula las garantías y el derecho de defensa de las personas que viven sin título habilitante

Comunicado de l'Observatori DESC i de Irídia-Centre per la Defensa dels Drets Humans

La Proposición de Ley del PDECat anula las garantías y el derecho de defensa de las personas que viven sin título habilitante
Hoy a las 15h se votará su admisión a trámite en el Congreso: Irídia y el Observatori DESC rechazan el contenido de la propuesta

Hoy, martes día 14 de marzo, el PDECat presenta en el Congreso una Proposición de Ley de modificación de la Ley 1/2000 de de Enjuiciamiento Civil para introducir un nuevo procedimiento específico frente las ocupaciones, con el supuesto objetivo de garantizar la posesión de viviendas titularidad de propietarios personas físicas y entidades sociales o administraciones públicas. Con la justificación de la necesidad de actuar contra las mafias y de la insuficiencia de las normas existentes para recuperar las viviendas ocupadas, el PDECat quiere crear una nueva vía rápida para desalojar y recuperar la posesión de los mismos.

Irídia y el Observatori DESC, asociaciones que trabajamos para la defensa de los derechos humanos, tanto los derechos civiles y políticos, como los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, queremos denunciar públicamente el contenido que ha trascendido de la proposición de ley.

La proposición de ley aumenta la desprotección de las personas en los procesos de pérdida de la vivienda habitual; convirtiendo en prácticamente automática la recuperación de la posesión -y por tanto el desahucio- imposibilitando la oposición y sin prever cuáles son los efectos para las personas desalojadas, que se verían en muy poco tiempo en la calle y sin ser realojadas. En lugar de poner el foco en la actuación contra las mafias, se acabaría perjudicando las víctimas de estas, agravando su situación de exclusión residencial.

Se trata por tanto de una dinámica claramente regresiva en materia de protección de los derechos humanos y contraria a los principios recogidos por los tratados internacionales en materia de derechos fundamentales. La reforma supone una clara indefensión para las personas que están ocupando sin alternativa habitacional. El artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos establece el derecho a procedimientos judiciales equitativos. Por otra parte, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ya ha parado en diferentes ocasiones desalojos de ocupaciones hasta que hubiera un realojamiento.

De aprobarse esta nueva vía, estaríamos ante un nuevo retroceso que hay que sumar el "desahucio exprés" instaurado por las leyes 19/2009, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios; y la ley 4/2013, de medidas de flexibilización y fomento del mercado de alquiler de viviendas. La desprotección en los desahucios hipotecarios es igualmente preocupante, ya que es muy reducida la posibilidad de oposición y buscar alternativas habitacionales, por lo que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya se ha pronunciado ante la imposibilidad de oposición por parte de las personas con problemas habitacionales, considerando que el procedimiento era demasiado expeditivo.

Actualmente, el procedimiento civil para hacer el lanzamiento de personas que están viviendo sin título en una propiedad es ágil y rápido. Más aún, después de una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil que se produjo en octubre de 2015. De salir adelante la reforma que se debate hoy en el Congreso, los juzgados impondrían el desahucio en casos de demanda por precario (en demandas de propietarios que sean personas físicas sin diferenciar si tienen 2 o 20 viviendas) directamente después de la interposición de la demanda. Es decir, se realizaría en desahucio con carácter previo a poder realizar la contestación a la demanda y celebrar el juicio. Por tanto, el proceso merma claramente el derecho de defensa y las garantías.

Está claro que la desprotección de las personas en los procedimientos judiciales que derivan en la pérdida de la vivienda habitual es muy grande, ya sea hipotecario, de alquiler o para ocupaciones. No es conveniente pues aumentar este problema y resulta aún más alarmante impulsar dinámicas regresivas en momentos de emergencia social y habitacional, como es el caso actual y de las llamadas recortes de derechos en los procesos de pérdida de la vivienda habitual.

Esta proposición de ley no servirá para combatir prácticas delictivas, tal como se anuncia por parte de los promotores, sino que pone el peso de la problemática sobre las personas que ocupan: personas y familias sin recursos que, en muchos casos, son las víctimas tanto los desahucios por motivos económicos, como de la estafa para acceder de nuevo a una vivienda que la administración no les provee.

Tal y como ya han señalado otras organizaciones, como la PAH, tampoco sirve como solución al problema gravísimo de acceso a la vivienda que está sufriendo la población de forma permanente. Sencillamente porque no hace referencia a medidas de segunda oportunidad para resolver el sobreendeudamiento asociado a la vivienda habitual, para detener los desahucios debidos al empobrecimiento generalizado, para garantizar alquileres sociales a través de más vivienda pública o movilizando vivienda social proveniente del parque privado (cesión de particulares o de grandes tenedores), para aumentar la estabilidad y la asequibilidad de los alquileres etc.

No hay duda de que la vía más eficaz para que el acceso a la vivienda se vehicule de forma adecuada es garantizar este derecho a través de medidas de urgencia y estructurales, como son el cambio de leyes injustas y anómalas que causan la emergencia habitacional y la vulneración del derecho a la vivienda digna y adecuada.

Multimedia