Espaldarazo judicial a una sanción de la Administración contra el racismo inmobiliario
La jueza avala la sanción de 90.000 euros impuesta por el Ayuntamiento de Barcelona a dos portales inmobiliarios por discriminación en el uso de la vivienda
Ayer, 13 de julio, varios medios de comunicación se hicieron eco de la primera sentencia que valida la actuación protectora de un municipio contra la discriminación en el acceso a la vivienda. Los hechos se remontan a 2019, cuando el Ayuntamiento de Barcelona recibió una denuncia ciudadana por racismo inmobiliario contra un anuncio del alquiler de una vivienda sólo para personas "españolas". En marzo de 2020, tras tramitar un procedimiento sancionador, el Consistorio impuso una sanción de 90.000 euros a los portales inmobiliarios que publicaron el anuncio discriminatorio, entre ellos Idealista.
La Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, define como discriminación directa en materia de vivienda cuando “una persona recibe, en algún aspecto relacionado con la vivienda, un trato distinto del recibo por una otra persona en una situación análoga, siempre que la diferencia de trato no tenga una finalidad legítima” (art. 45.3.a) y regula como infracción muy grave “llevar a cabo acciones u omisiones que comporten acoso o discriminación” en el uso de la vivienda"(art. 123.2.a).
La resolución judicial no sólo se fundamenta en la normativa catalana o en la propia Constitución (art. 14), sino que invoca derecho internacional y comunitario de referencia en materia de derechos humanos, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Directiva 2000/43/CE, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre las personas independientemente de su origen racial o étnico.
Este caso nos permite recordar que, no es que las administraciones puedan actuar en las situaciones de discriminación en el campo de la vivienda, sino que deben hacerlo. La ley del derecho a la vivienda catalana define el principio de igualdad en el acceso y la ocupación de la vivienda (art. 45), que deben garantizar los poderes públicos a través de acción y medidas protectoras (art. 46) que pueden consistir en la adopción de acciones positivas en favor de colectivos y personas vulnerables, la prohibición de conductas discriminatorias y la exigencia de la eliminación de obstáculos y restricciones al ejercicio del derecho al vivienda.
Además, aunque la sentencia no lo menciona, cabe recordar que el Parlamento aprobó hace casi dos años la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, incluyendo motivos de discriminación múltiples cómo la raza, el origen étnico, el color de la piel o cualquier otra forma de racismo; el sexo, el género, la orientación o identidad sexual; la edad, la lengua o la identidad cultural; la ideología, la opinión política, las convicciones religiosas; la condición social o económica, la situación administrativa o cualquier manifestación de aporofobia; la diversidad funcional, las alteraciones de la salud, el estado serológico o las características genéticas; así como el aspecto físico o la indumentaria (art. 1.3). Asimismo, incluye un artículo especial para la vivienda (art. 14) donde establece las medidas anti-discriminación que deben impulsar las autoridades competentes, así como prohibiciones explícitas para los prestadores de servicios de venta, arrendamiento o intermediación inmobiliaria, tanto públicos como privados.
Celebramos este paso importante en la protección del derecho a la vivienda y exhortamos públicamente a todas las administraciones a extender la lectura que aporta esta sentencia, la primera dictada en todo el Estado por discriminación en el acceso a la vivienda en ejercicio de la tutela de las administraciones para evitarla.
Sin embargo, sabemos que el racismo inmobiliario es una realidad estructural y no casos puntuales. Lo han demostrado diferentes estudios recientes, como por ejemplo los informes de Provivienda, del propio Ayuntamiento de Barcelona y también en Girona-Salt.
A problemas estructurales les corresponden respuestas al mismo nivel: es necesario proteger de forma proactiva a la población de la discriminación en la vivienda, tanto la que se produce en el mercado privado como por parte de las propias administraciones. Hay que afirmar sin tapujos una vez más, que la regulación del acceso a la vivienda de protección oficial o a los pisos de urgencia de las Mesas de Emergencia, todavía contienen verdaderas barreras que excluyen por ejemplo a las personas en situación administrativa irregular.
Es el momento de recordar, porque el acoso inmobiliario es considerado una discriminación en la vivienda, que hace exactamente 4 años, el Sindicat de Llogateres, la PAH de Barcelona y el Observatorio DESC exigimos públicamente por primera vez que las administraciones actuaran para erradicar el mobbing, presentando varias denuncias concretas y un modelo para comunicar estas situaciones y activar respuestas públicas.
Asimismo, hay que seguir defendiendo y exigiendo aplicación contundente y valiente de las leyes que contienen vías para garantizar el derecho fundamental a una vivienda digna y adecuada, como es el caso de la Ley 18/2007, pero también otras, como las impulsadas por los movimientos sociales contra los desahucios o precios abusivos del alquiler y otros.
Algunos recursos interesantes vinculados a esta noticia:
- Jornada “Contra la discriminació en l’accés a l’habitatge”, organitzada el 13 de Juliol per la Regidoria de Drets de Ciutadania i Diversitat de l’Ajuntament de Barcelona
- Guia per actuar contra el mobbing immobiliari. Com intervenir per aturar l'assetjament en l’habitatge des de l’administració local
- Model de denúncia per a casos d’assetjament immobiliari
- Informe de Provivienda “Es lloga? Racisme i xenofòbia en el mercat del lloguer”
- Informe “Discriminació a la carta: Exclusió per motius ètnics del mercat de lloguer d’habitatge de Barcelona”
- Informe “La clau pot ser un nom”