El dret a l'habitatge i a la ciutat en la nova Constitució d'Equador

Gerardo Pisarello*

El passat 24 de juliol va aprovar-se a Montecristi Manabí, una nova proposta de Constitució per l’equador. El text, sorgit de l’Assemblea Constituent desprès d’un dur debat, es sotmetrà a referèndum el dia 28 de setembre. Si es ratifica, es convertirà en la primera Constitució vigent en reconèixer el dret a un habitatge adequat i digne en el marc explícit del dret a la ciutat i a un hàbitat segur i saludable.

(a continuació en castellà)

El nuevo texto, que aspira a reemplazar la actual Constitución de 1998, consta de un Preámbulo, 444 artículos, 30 disposiciones transitorias, una derogatoria y una final. Si en términos generales se trata de una propuesta con claros perfiles garantistas, el abordaje de las cuestiones habitacionales resulta especialmente innovador.

Los derechos ligados a la vivienda y al hábitat se inscriben en el marco de lo que el constituyente llama derechos del buen vivir, traducción criolla de la expresión quechua sumak kawsay. Concretamente, se consagra el derecho a un hábitat seguro y saludable, a una vivienda adecuada y digna y, lo que es más interesante, "al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural" (artículo 31).

De esta manera, y haciéndose eco de los reclamos de numerosos movimientos y organizaciones sociales ecuatorianos y latinoamericanos, el texto de Montecristi es pionero en el reconocimiento constitucional del derecho a la ciudad. Un derecho que aparece ligado a la gestión democrática del espacio urbano, al ejercicio pleno de la ciudadanía y a la función social y ambiental tanto de la propiedad como de la ciudad misma (artículo 31).

Junto a estos derechos, el nuevo texto recoge también una serie de obligaciones estatales específicas en materia habitacional. Así, el deber de mejorar la vivienda precaria, de dotar de albergues a las personas sin recursos, de promover el alquiler social, o de financiar la vivienda de interés social a través de la banca pública y de instituciones de finanzas populares (artículo 375). Todo ello sumado al reconocimiento de derechos con una importante proyección urbana como el derecho humano al agua y a la alimentación (artículos 12 y 13) o el derecho a la seguridad social, no sólo para quienes trabajan en el mercado formal, sino también para quienes lo hacen en los hogares como en actividades autónomas y de auto sustento (artículos 33 y 34).

Todos estos derechos y principios se ejercen en el marco de dos principios centrales de la nueva iniciativa constituyente: el principio de interculturalidad y plurinacionalidad y el de sostenibilidad ambiental. Los derechos habitacionales, en efecto, se consagran en el marco de un Estado que, además de social y democrático, se define como intercultural, plurinacional y laico (artículo 1). Como consecuencia de ello, el derecho a la ciudad aparece estrechamente vinculado al equilibrio entre lo urbano y lo rural, así como al derecho a la tierra y al territorio de las diferentes comunidades, nacionalidades y pueblos que componen el Estado (indígenas, afroamericanos, montubio) (artículos 36 y 57).

El texto ecuatoriano es igualmente original en su reconocimiento de la naturaleza o Pacha Mama como sujeto de derechos (artículos 71-74). Este reconocimiento conecta el ejercicio de los derechos habitacionales con obligaciones específicas como las de prevenir el daño ambiental, recuperar los espacios naturales degradados, promover el uso de tecnologías no contaminantes y de bajo impacto, o no alcanzar la soberanía energética en detrimento de la soberanía alimentaria o del derecho de todos al agua (artículo 15).

Todas estas disposiciones, por último, aparecen apuntaladas por un complejo y rico sistema de garantías, que incluye la plena justiciabilidad de todos los derechos, sin distinción (artículo 11.3), el reconocimiento de diferentes mecanismos de democracia directa (103-107), la consagración de presupuestos participativos (artículo 100) e incluso la admisión del derecho a la resistencia frente a acciones u omisiones, públicas o privadas, que puedan vulnerar derechos constitucionales (artículo 98).

Naturalmente, la concreción del texto constitucional exige la remoción de enormes obstáculos jurídicos y materiales que, en las últimas décadas, han hecho de las ciudades y del campo ecuatorianos espacios privatizados, atravesados por la exclusión y la injusticia. Las diferentes campañas por el "Sí" auspiciadas por movimientos sociales afines y críticos con el gobierno de Rafael Correa abren, en todo caso, un escenario esperanzador, no sólo para Ecuador, sino de cara al próximo Foro Social de Guatemala, previsto para el mes de octubre.

*Gerardo Pisarello és vicepresident del Observatori DESC, Professor de Dret Constitucional de la UB i col·labora habitualment amb moviments socials que lluiten pel dret a l’habitatge i la ciutat.

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