El Grupo Promotor de la ILP Habitatge-Llei 24/2015 publica nuevos documentos para evitar los desahucios y conseguir realojos

El pasado mes de diciembre el Parlamento de Cataluña aprobó la nueva Ley 4/2016, de 23 de diciembre, de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial, que está en vigor desde el día 30 de diciembre.

Esta ley busca sustituir los artículos suspendidos por el recurso del gobierno del estado ante el Tribunal Constitucional de la Ley 24/2015 de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética, impulsada por la PAH , el Observatorio DESC y la APE a través de la ILP Vivienda.

El grupo promotor de la ILP Vivienda- Ley 24/2015 considera que este proyecto de ley es insuficiente para revertir la situación de emergencia habitacional en Cataluña, aspecto que hemos explicado y justificado en reiteradas ocasiones. No obstante, cuando se aprobó la nueva Ley explicamos públicamente que seguiríamos actuando para garantizar el derecho a la vivienda, exigiendo el cumplimiento de la Ley 4 /2016 como una herramienta más para revertir la exclusión residencial.

Por ello, ha sido necesario actualizar los documentos útiles de la PAH en referencia a la ley 24/2015, y adaptarlos a la nueva Ley 4/2016. Aquí se puede consultar el comunicado del Grupo Promotor de la ILP Vivienda que lo explica.

El objetivo principal del Observatorio DESC es promover una visión integral de los derechos humanos que reconozca que todos los derechos -civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales- son derechos fundamentales. Esta visión integral implica hacer de los derechos expectativas plenamente exigibles, así como instrumentos aptos para garantizar las necesidades básicas y la autonomía de sus destinatarios. Es por este motivo que hemos acompañado las reivindicaciones y luchas populares de los movimientos ciudadanos por el derecho a la vivienda en Cataluña, sobre todo en los momentos de cambios legislativos hacia normativas más garantistas.

El Observatorio DESC ha puesto sus recursos en el ámbito jurídico para generar los documentos útiles que hoy se publican, verdaderas herramientas efectivas para defender el derecho a la vivienda, deteniendo el máximo de desahucios y consiguiendo todos los realojos posibles.

En total son ocho documentos que hay que difundir para que lleguen a toda persona que se vea amenazada por un desahucio:

  • Un documento para solicitar la dación en pago cuando no se puede hacer frente a la hipoteca, de manera conjunta con un alquiler social, para evitar la pérdida de la vivienda, protegida por la nueva ley. Advierte que, de no ser escuchada esta demanda, se emprenderán acciones contra los bancos.
  • Dos documentos para suspender el procedimiento en curso hasta que la parte acreedora cumpla con su obligación de ofrecer realojamiento a los afectados, lo que ha incumplido hasta el momento. El primero va dirigido a los juzgados y el segundo dirigido a los bancos.
  • Dos documentos más que son denuncias para presentar ante el ayuntamiento por parte de los afectados cuando los grandes tenedores no les ofrecen el alquiler social, a pesar de cumplir con los requisitos que la ley exige. Un documento está dedicado únicamente a los casos de dación en pago [art. 16.2.a)], y el otro a la ejecución hipotecaria o desahucio por impago de alquiler [art. 16.2.b)].
  • Un documento dirigido a los Servicios Sociales que tiene por objeto solicitar un informe social en las administraciones públicas en el que se acredite la situación de riesgo de exclusión residencial en el que se encuentran los ejecutados, para suspender el procedimiento de ejecución hipotecaria o desahucio (se basa en el art. 18 de la nueva ley).
  • Un documento dirigido las juzgados, con el que se vuelve a pedir la suspensión inmediata del procedimiento en curso, esta vez para todos aquellos desahucios donde hay exclusión residencial y que no se encuentran amparados por el artículo 16 de la ley 4/2016 . Como en el primer documento, pero sí protegidos por lo dispuesto en el precepto 5.6 de la ley 24/2015, el cual aún se encuentra en vigor.
  • Un último documento que busca que los ayuntamientos garanticen las ayudas necesarias y, subsidiariamente, el realojamiento adecuado, en aquellos casos en que no hay oferta obligatoria de alquiler social según el artículo 16 de la ley 4/2016, pero sí en base a el artículo 5.6 de la ley 24/2015. Junto con esto, se hace referencia a la responsabilidad patrimonial de la Administración, y se pide a ésta que solicite la suspensión del procedimiento judicial.

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