Valoraciones del grupo promotor de la Ley 24/2015-ILP vivienda sobre el proyecto de Ley de protección del derecho a la vivienda de las personas que se encuentran en riesgo de exclusión residencial

Hoy a las 10.30h el Parlamento de Cataluña debatirá y votará el Proyecto de ley de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas que se encuentran en riesgo de exclusión residencial elaborado por el Gobierno, que busca sustituir los artículos suspendidos por el recurso del PP y la banca en el Tribunal Constitucional de la Ley 24/2015 de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética, impulsada por la PAH, el Observatorio DESC y la APE a través de la ILP Vivienda.

El grupo promotor de la ILP Vivienda- Ley 24/2015 seguimos considerando que este proyecto de ley es insuficiente para revertir la situación de emergencia habitacional en Cataluña. Si bien se han incorporado algunos aspectos positivos gracias a enmiendas y aportaciones (como ampliar el número de municipios donde se aplicará, hacer una tímida mención a la problemática de alquileres abusivos y de empleos en precario, valorar una aportación más recursos para la implementación efectiva de la ley), los casos a que dará respuesta son muy restringidos y la memoria económica muy limitada.

El proyecto de ley establece 4 medidas básicas que quieren sustituir los artículos suspendidos por el Tribunal Constitucional. Esta norma impulsaba tres mecanismos simples en materia de vivienda: (1) acabar con la deuda de las familias, (2) evitar desahucios y (3) ampliar el parque público de alquiler social y acabar con los pisos vacíos en manos de la banca. Además, lo hacía con un “cambio de paradigma” sobre quién recae la responsabilidad de las medidas: los grandes tenedores de vivienda tenían que ofrecer un alquiler social obligatorio en la misma vivienda y por tanto no se podía desahuciar. El articulado de la ley que hoy se vota busca soluciones para estos tres puntos, pero se queda bastante lejos de conseguir el objetivo por el que nace:

1. La deuda de las familias sólo se extinguirá si así lo desea la entidad financiera, es decir, si se llega a un acuerdo voluntario entre las partes. El plan de saneamiento se podrá presentar posteriormente en caso de procedimiento judicial, pero esta posibilidad queda abierta y no es vinculante. En los 8 años de emergencia habitacional ha quedado patente la falta de voluntad de negociar de las entidades financieras, si no ha estado bajo la presión y las acciones de los movimientos como la PAH.

  1. El alquiler social obligatorio y la prohibición de desahucios de la Ley 24/2015 se regula en la nueva ley como una obligación de realojamiento que obliga a muy pocos tenedores, que sólo tendrán obligación de realojar aquellos propietarios de viviendas adquiridas en un proceso de ejecución hipotecaria o dación y que estén inscritos en el Registro de viviendas vacío u ocupados sin contrato, es decir, un número muy limitado. El resto de desahucios no cuentan con ninguna respuesta por parte de los grandes propietarios, sino que deberá responder la administración. Una enmienda introducida en el documento hace referencia a la obligatoriedad de participar en un plan de acompañamiento, pero la realidad es que muchas familias se encuentran en situación de riesgo de exclusión residencial por un descenso de ingresos.

Por otra parte, la expropiación del uso de las viviendas debería permitir que la persona en riesgo de exclusión residencial se pudiera quedar en la vivienda, mecanismo poco ágil para responder a esta realidad, con la restricción de casos mencionada y de nuevo con un desembolso por parte de la administración.

3. La cesión obligatoria de pisos vacíos, para aumentar el parque público, se recoge en la nueva ley como un mecanismo de expropiación temporal por causa de interés social, entre 4 y 10 años. No obstante, este artículo sólo se aplicará para aquellos pisos que consten en el Registro de viviendas vacías y viviendas ocupadas sin título habilitante, supuestos muy restringidos. Por otra parte, la transferencia de fondos públicos a los propietarios de viviendas vacías se prevé elevada, ya que difícilmente se llegará a un acuerdo y las administraciones tendrán que pagar un “justo precio” por las viviendas.

Como  conclusiones:

Los grandes tenedores ya no quedan definidos en la ley y el número de personas que podrán beneficiarse de la ley ha disminuido considerablemente respecto La ley 24/2015.

• El mecanismo para detener desahucios de la ley es de aplicación para sólo 3 años, suponiendo ello que en estos 3 años el Gobierno revertirá la situación de emergencia actual que arrastramos hace años con reformas estructurales como pasar de un parque público de 1% al 15% que marca la ley catalana del derecho a la vivienda. Cuestión difícil de creer cuando no lo han hecho en todos estos años y los presupuestos sólo destinan a estas medidas un 0,02% del PIB a diferencia de lo que se hace en Europa, donde se destina entre el 1,5% y el 3 %.

• La transferencia de dinero público hacia grandes tenedores de vivienda es muy elevada, y con una memoria económica absolutamente insuficiente e irreal parece difícil aplicar de forma efectiva la ley. Además, los grandes tenedores no asumen responsabilidades, como sí lo hacían en la 24/2015, sobrecargando la administración. Valoramos, sin embargo, positivamente la incorporación de la mención a la aportación económica por parte de la Generalitat hacia los municipios (disposición adicional primera, apartados 2 y 3). También celebramos que se prevean más recursos para los servicios sociales básicos (disposición adicional duodécima).

• Como aspecto positivo y gracias a las aportaciones del Grupo Promotor de la Ley 24/2015, tenemos el aumento de los municipios que constan como fuerte y acreditada demanda, es decir, de aplicación del proyecto de ley. También que se incorporen sanciones para el incumplimiento del realojamiento y otras medidas coercitivas para el cumplimiento de la ley.

• Finalmente, se han introducido dos aspectos nuevos fruto de las enmiendas presentadas: los empleos en precario y los arrendamientos. Las disposiciones incorporadas en relación al empleo en precario, si bien son un primer paso de reconocimiento de la problemática, resultan genéricas, no dimensionan la realidad y sueño a realizar en el futuro, de forma que no aportan ninguna solución a la situación actual. Se pospone así la solución a futuro de una problemática muy actual. Asimismo, el proyecto de ley abre la posibilidad de regular los alquileres abusivos en un plazo de nueve meses.

A pesar de estas al • alusiones genéricas, la Plataforma de Afectados por la Hipoteca, el Observatorio DESC y la Alianza contra la Pobreza Energética consideramos que el actual proyecto de ley difícilmente cumplirá con el objetivo de establecer medidas urgentes para situaciones de emergencia, ya que la mediación es voluntaria y las medidas de expropiación son costosas y complejas de aplicar.

Como siempre, nosotros continuaremos luchando cada día para conseguir garantizar el derecho a la vivienda y exige el cumplimiento como una herramienta más para revertir la exclusión residencial.

#AvuiEsPot

En la imagen adjunta se puede ver un cuadro comparativo entre la ley 24/2015 y el proyecto de ley.

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