Directrices para la aplicación del Derecho a una Vivienda Adecuada

Algunos puntos sobre el informe de la Relatora Especial sobre una Vivienda Adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado y sobre le derecho a no discriminación a este respecto

Recordando las obligaciones de los Estados como principales responsables del cumplimiento del derecho internacional de los derechos humanos (en adelante, DIDH), la Relatora establece un conjunto de directrices que deberán interpretarse acorde a las otras normas del DIDH, a la jurisprudencia, y a otras observaciones de otros órganos de las Naciones Unidas.

Así pues, establece unos objetivos, en forma de directrices, y también propone medidas para hacer efectiva su aplicación. Por ejemplo, la primera directriz impone la obligación de garantizar el derecho a la vivienda como un derecho humano fundamental vinculado a la dignidad y al derecho a la vida. Resalta la necesidad de dotar a este derecho con mecanismos de rendición de cuentas y de un verdadero acceso a la justicia, convirtiéndolo en un derecho jurídicamente exigible, indivisible e interdependiente con otros derechos como el derecho a la vida, el derecho a la seguridad, el derecho a la igualdad, etc. Para hacer efectivo este derecho a la vivienda, la Relatora destaca la importancia de que los Estados adopten medidas, razonables y proporcionadas, hasta el máximo de recursos de los que dispongan, para alcanzar la plena efectividad del derecho a la vivienda. En este sentido, los Estados deberían encargarse de que todas las instituciones públicas rindan cuentas en relación al derecho a la vivienda.

Se trata en concreto el problema de la falta de hogar y se pide acabar con la criminalización de las personas sin hogar. En este sentido, se insta a los Estados a proporcionar acceso a alojamientos de emergencia seguros y dignos y sin discriminación por motivo alguno, así como a facilitar acceso a una vivienda permanente para evitar que estas estancias se alarguen por un largo período. Se insta también a los Estados a derogar todas las leyes que penalizan la falta de hogar, como tipificar como delito el dormir o comer en espacios públicos. Asimismo, se propone establecer procedimientos alternativos en el sistema judicial para tratar los delitos leves de las personas sin hogar, con la finalidad de romper el ciclo de criminalización, encarcelamiento y falta de hogar y de garantía del derecho a la vivienda.

La Relatora recuerda que casi un cuarto de la población urbana mundial vive en asentamientos informales, con condiciones inadecuadas, cosa que constituye una de las violaciones más generalizadas del derecho a la vivienda. Muchas veces, además, estas personas son objeto de discriminaciones y estigmatización, con planes de mejora que no responden a sus necesidades. Contrariamente, el Estado debería rendir cuentas y apoyar a estas comunidades con planes de mejora participativos, favoreciendo el desarrollo económico de la comunidad y con la reubicación como última alternativa.

El informe también se adentra en los desahucios, afirmando que los desahucios forzosos constituyen una violación manifiesta de derechos humanos. Para que se cumplan los estándares del DIDH, los desahucios deberían cumplir unos criterios concretos. Entre ellos, la colaboración de los afectados, la exploración de todas las alternativas viables, la reubicación, el acceso a la justicia y el cumplimiento de los derechos humanos. Se destaca que los desahucios forzosos tienen consecuencias devastadoras y que, en muchos casos, la legislación nacional que los regula no se ajusta al DIDH. Opta por prohibir este tipo de desahucios, que serán aquellos que no cumplan con los criterios anteriores, con independencia de la situación de titularidad o tenencia de los afectados. Reitera que los desahucios no pueden dejar las personas sin hogar y que los Estados tienen que ejecutar programas para prevenir los desahucios mediante medidas como la estabilización y control del alquiler, las ayudas para los alquileres, medidas para frenar la especulación…

Como se ha ido comentando, erradicar la discriminación y velar por la igualdad son algunos de los aspectos que se tocan de manera transversal en el informe de la Relatora. Discriminación, exclusión y desigualdad son tres elementos centrales de casi todas las violaciones del derecho a la vivienda. Así pues, sufren la violación del derecho a la vivienda de manera más intensa las mujeres, los refugiados, las personas LGTBI, las personas con discapacidad, los menores… Muchas veces relegados a zonas más marginales e inseguras. Así pues, la Relatora exige que el derecho a la vivienda se aplique rigurosamente para eliminar cualquier afecto adverso sobre los grupos desfavorecidos y, justamente, que se legisle acorde a enfoques pensados para estos grupos.

Las siguientes directivas profundizan en la discriminación y en la desigualdad en la vivienda de colectivos concretos, por ejemplo, de mujeres y niñas, relacionándolo por un lado, con sus mayores posibilidades de ser víctimas de violencia machista y, por el otro, con las mayores probabilidades de acabar sin hogar al ser víctima de violencia doméstica. Siendo así, se contemplan un conjunto de medidas como garantizar un alojamiento a las víctimas de violencia, así como la importancia de garantizar a las mujeres el acceso en condiciones al crédito, a las hipotecas, a la propiedad de la vivienda y a la vivienda en alquiler, por ejemplo, mediante subsidios para que no queden excluidas por el hecho de tener ingresos más bajos. También que se garantice su participación en todos los aspectos de la formulación de políticas relacionadas con la vivienda.

Otros colectivos en los que se profundiza son el de los migrados y el de los desplazados internos. La Relatora afirma que los Estados deben garantizar la igualdad en el gozo del derecho a la vivienda sin discriminación para todos los desplazados internos y los migrados, independientemente de si disponen o no de documentación.

Se da importancia también a los efectos de la crisis climática en el derecho a la vivienda, estableciendo la obligación de los Estados de establecer estrategias para hacer frente a los desplazados consecuencia del cambio climático, o la de promover la construcción y el mantenimiento de viviendas ambientalmente racionales, entre otras.

Como hemos avanzado, otro aspecto fundamental es el de garantizar que los procesos de toma de decisiones sean transparentes y participativos, poniendo al centro la dignidad de la persona y tratando a las personas con necesidad de una vivienda como titulares de derechos y no como receptores de caridad. La Relatora hace notar que los programas de vivienda acostumbran a desarrollarse y aplicarse mediante procesos que refuerzan las pautas de exclusión social, creando viviendas que no se adaptan, en general, a las necesidades de las personas. Recuerda como los principales problemas estructurales que dan lugar a violaciones sistémicas del derecho a la vivienda son multidimensionales y que requieren de la aplicación de estrategias integrales para hacerlo efectivo, estrategias que deberían desarrollarse en consulta con los grupos afectados y que deberían incluir objetivos y plazos concretos y mecanismos de rendimiento de cuentas.

Teniendo en cuenta todo lo que se ha expuesto, para que las propuestas en materia de vivienda tengan un impacto real es fundamental que se articulen mecanismos para garantizar el rendimiento de cuentas, con mecanismos de supervisión tanto a nivel local como regional, asegurando que estas administraciones están al día de las obligaciones que impone el DIDH. Es también importante asegurar que estas administraciones tienen recursos y capacidad suficiente como para hacer efectivo este derecho, en los extremos que se establecen en el informe. En relación al rendimiento de cuentas, también se destaca la importancia de que se establezcan órganos independientes de supervisión de los progresos en la aplicación del derecho a la vivienda para garantizar su efectividad de manera transparente y participativa, y que se extiendan a todos los sectores de los sistemas de vivienda, incluyendo las empresas privadas y los mercados inmobiliarios. 

La Relatora incide así pues en la necesaria intervención en el mercado de la vivienda, poniendo énfasis en las consecuencias de la especulación y la gentrificación en el derecho a la vivienda, aduciendo a que los Estados deben regular la actividad empresarial para evitar que las inversiones tengan efectos negativos en el derecho a la vivienda, y para que se pueda hacer efectivo el derecho a la vivienda, abordando la financiarización de la vivienda y promoviendo modelos de propiedad colectiva o cooperativa, los bienes comunes…

Añadir que se destaca en el informe la dimensión global el problema de derechos humanos que supone la crisis de la vivienda,  que, en palabras de la Relatora, “no puede abordarse eficazmente sin cooperación y asistencia internacional”, y menos, teniendo en cuenta que han estado las instituciones financieras y los bancos de desarrollo los que han adoptado un enfoque que menoscaba la efectividad del derecho a la vivienda (desregularización, liberalización de los mercados de vivienda, adopción de medidas de austeridad…).

Para finalizar, aparte de los mecanismos propuestos para hacer efectivo el derecho a la vivienda, con especial atención a los procesos participativos y a la rendición de cuentas, es esencial también garantizar el acceso a la justicia para poder reclamar este derecho. Y es que es común que personas sin hogar o que viven en asentamientos ilegales se enfrenten a situaciones en las cuales los tribunales ordenan desalojos o imponen sanciones que los criminalizan, en vez de ser instituciones ante las cuales reclamar su derecho a la vivienda.

Informe disponible aquí: https://undocs.org/es/A/HRC/43/43

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